sábado, 17 de octubre de 2015

Los Tributos Fiscales






Que son los Tributos. 

Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada, pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía.

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines", definamos varios términos:

a)  Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario. 

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.


d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.


TIPOS DE TRIBUTOS

Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Los Tributos en Venezuela 


Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.


  • El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.

  • El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
  • El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
  • El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.
  • El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)

  • El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación. Existen tres tendencias:

    El tributo como relación de poder: Es la potestad de imperio del Estado el único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado aparece dotado de supremacía, revestido de diversas potestades administrativas para la obtención del ingreso.

    El tributo como relación jurídica obligacional: La ley que lo establece confiere a la administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia ley.

    La tesis del procedimiento de imposición: Concebido como serie de actos y de situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención del tributo. En este sentido la Administración se presenta como titular de un poder-deber de obtener recursos de quien constitucionalmente viene llamado a ello. Obligación tributaria es por tanto el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo.

    • El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.








Clases de tributos o categorías tributarias.

Artículo. 133 de la CRBV y Artículo 12 del COT: Los tributos se clasifican en:
  • Tasas, 
  • Contribuciones especiales e 
  • Impuestos:


Tasas. 

Es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:


Primera: Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:


  • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
  • Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del contribuyente.

Segunda: Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.




Tipos de tasas.

  • Por la prestación de servicios públicos, Ejemplos: Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario.
  • Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); las de jurisdicción civil voluntarias (Ejemplo: por juicios sucesorios) y las de jurisdicción penal (Ejemplo: por procesos de derecho penal común).
  • Tasas por poder de policía administrativa (Ejemplo: Por otorgamiento de licencias y autorizaciones).




Contribuciones especiales. 


Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. 



Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros



Tipos de Contribuciones Especiales.

  • Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
  • Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
Al igual que ocurre con el impuesto y la tasa, la nota definitoria de las contribuciones especiales está en el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible.

  1. La diferencia entre las tres figuras radica en el hecho cuya realización genera el nacimiento de la obligación de contribuir el hecho imponible.
  2. En la tasa el hecho es una actividad administrativa de la que deriva un beneficio o ventaja especial para una determinada persona.
  3. En las contribuciones especiales, nos encontramos ante determinadas actividades administrativas que producen un beneficio especial a determinados grupos de personas.
  4. En el impuesto nos encontramos ante una obligación de pago nacida con independencia de toda actividad administrativa. Se pone de relieve una determinada capacidad económica.
  5. El impuesto constituye la categoría tributaria por antonomasia. Se paga porque se ha realizado un hecho que es indicativo de capacidad económica.






Impuesto.
Es la obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada. Ejemplo: Impuesto Sobre La Renta (ISRL), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros.


Tipos de impuestos.

1. Según el hecho generador o hecho imponible, los impuestos pueden ser:
  • Sobre el patrimonio tiene que ver directamente sobre la riqueza acumulada por la persona, esto es, su monto de capital;
  • Sobre la renta global de una persona obtenida en un período determinado;
  • Sobre la traslación del patrimonio (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos) y
  • Sobre el Valor Agregado (IVA).
2. De acuerdo con la posibilidad de traslación o no del impuesto, los impuestos pueden ser: directos e indirectos.

  • Impuesto directo: es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles), sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes) y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.
  • Impuesto indirecto o imposición: indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.

3. De acuerdo con el tipo de tasa impositiva, los impuestos pueden ser: proporcionales y progresivos.

  • Impuesto proporcional: es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única o constante. Un ejemplo típico de impuesto progresivo es el Impuesto sobre la Renta, en el cual se aplica la llamada progresividad por escalas, según la cual se divide la riqueza imponible en fracciones y a cada una de estas se le aplica una tasa determinada, cada vez mayor, hasta alcanzar una tasa máxima.

  • Impuesto progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta, es decir, alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible.

La distinción entre estos dos tipos de impuestos está íntimamente vinculada con principios de justicia tributaria, especialmente con el de igualdad ante las cargas públicas, sobre la base del siguiente postulado: quien más tiene más debe pagar. Así lo afirma VALDÉS COSTA .

4. Según se tome o no en cuenta las características personales del contribuyente, los impuestos pueden ser: reales y personales.


  • Impuestos reales: los que en forma exclusiva toman en cuenta la riqueza gravada, esto es, los que tienen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente. Entre dichas manifestaciones podrían considerarse como ejemplos, la posesión de un bien, como un inmueble, o un bien mueble.
  • Impuestos personales: toman en cuenta la especial situación del contribuyente, tanto personal como familiar, valorando los elementos que integran su capacidad de pago, tales como conjunto de riqueza o de réditos de la persona; deducción para un mínimo de existencia y cargas de familia. Un ejemplo típico de impuesto personal es el Impuesto sobre la Renta, o el impuesto que grava las herencias.

5. Otra Clasificación:

  • Impuestos subjetivos: son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.
  • Impuestos objetivos: son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
  • Periódicos: son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Ej. Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
  • Instantáneos: son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente. Sucesiones y Donaciones.





Diferencias principales
  1. La diferencia entre las tres figuras radica en el hecho cuya realización genera el nacimiento de la obligación de contribuir el hecho imponible. 
  2. En la tasa el hecho es una actividad administrativa de la que deriva un beneficio o ventaja especial para una determinada persona. 
  3. En las contribuciones especiales, nos encontramos ante determinadas actividades administrativas que producen un beneficio especial a determinados grupos de personas. 
  4. En el impuesto nos encontramos ante una obligación de pago nacida con independencia de toda actividad administrativa. Se pone de relieve una determinada capacidad económica. 
  5. El impuesto constituye la categoría tributaria por antonomasia. Se paga porque se ha realizado un hecho que es indicativo de capacidad económica. 
  6. En un sistema financiero en el que las necesidades son muchas y los medios escasos, pertenece al legislador la opción por aquellos medios de financiación que se muestren más respetuosos con el principio de capacidad económica y, de entre esos medios, antes que expulsar del concepto de tributo la tasa o la contribución especial, habrá que ver la forma de acomodar tales categorías a las exigencias del principio de capacidad económica.




Diferencias
Impuestos
Tasas
Contribuciones Especiales
§  Está orientada por el pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan.
§  No está amarrado a recibir una retribución individual por el tributo pagado.
§  El hecho que lo genera es el gasto publico
§  Se destino es para las necesidades colectivas del ente que la emite
§  No se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria
§  No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición.
§  Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio.
§  El hecho que lo genera es el goce de un servicio público.
§  Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación.
§  Se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria.
§ El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes.
§ El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones.
§ El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio.
§ Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor.
§ Se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria.

1 comentario:

  1. Considero que es un excelente material. ¿Podría informar en qué autores se fundamenta el contenido del texto? Gracias

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