domingo, 2 de agosto de 2015

Aspectos Relevantes del Registro Nacional de Entidades de Trabajo


Antes de iniciar con este tema, es necesario saber que si estas inscrito bajo el sistema del RNEE no significa que no debes cumplir con la inscripción  del RNET, aunque ya tengas un NIL asignado, ya no será el mismo que vas a utilizar en este ultimo registro, porque al inscribirte por ante el RNET el sistema te genera un nuevo NIL,  Debes tener a la mano el Registro Mercantil, Numero de empleados  con sus datos importantes, el correo electronico que esta registrado en el Seniat, asi como tambien estar previamente incrito en el IVSS, Banavih, e Inces

¿Qué es Registro Nacional de Entidades de Trabajo?. Es el registro de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta, establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo,  donde se llevarán los datos en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social, y se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales.  El registro dependerá administrativamente de la Dirección de Registro Nacional de Entidades de Trabajo adscrita a la Dirección General del Despacho del Ministro o Ministra.

Base legal:  El Registro Nacional de Entidades de Trabajo está basado en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo  (LOT)y en la resolución que lo regula, publicada en la Gaceta Oficial de N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015.






¿Quiénes deben registrarse? Todas las empresas con carácter obligatorio: públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.

¿Dónde se realiza el registro? El Rnet es automatizado , se realiza de manera electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve). El sistema validará a través del sistema de inteoperatividad la información suministrada.


En el caso de que las entidades posean Plantas, Agencias o Sucursales, la inscripción se puede hacer  suministrando su información al momento del registro. Si las operaciones de la planta, agencia o sucursal comienzan con posterioridad a la fecha de registro, se deberá realizar su inscripción en los quince (15) días siguientes al inicio de dichas operaciones.

Igualmente, las entidades estarán obligadas a registrar cualquier cambio que sea realizado a la información originalmente cargada en el sistema automatizado, para esto deberán llenar la solicitud de actualización de datos.

Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones.


Requisitos para su inscripción:  Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces, según el Artículo 4 .  Además debe tener ingreso previamente el correo que tienen registrado en el Portal del SENIAT en su Registro de Información Fiscal, R.I.F.

Número de Identificación Laboral (NIL). Una vez validada la información el sistema automáticamente emitirá el “Certificado de Número de Identificación Laboral” (NIL).

Plazo para registrarse. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.  Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Actualización del registro Artículo 8. Las entidades de trabajo están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema automatizado del RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

Declaraciones Trimestrales. Artículo 9. Se le impone la obligación a las Entidades de Trabajo Privadas a presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, donde deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social.



Obligatoriedad de la Solvencia Laboral Artículo 11. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.

Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral.  Artículo 12. La solicitud de constancia de solvencia laboral será realizada por la entidad de trabajo o cualquier interesado a través del sistema del RNET, el cual estará disponible en el portal web:  www.mpppst.gob.ve.
La solvencia laboral es el cumplimiento por parte de las entidades de trabajo de todas sus obligaciones a favor de sus trabajadores y trabajadoras y con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de Entidades de Trabajo. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada del sistema del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).



Condicion de Insolvente.  Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:

a.  Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b – Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias;
c – Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social;
d – Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e – Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f – No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g – Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h – Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.


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